JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

Tratándose el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de un derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, se beneficia de las teorías previamente existentes que tienen por objetivo aumentar su efectividad, por ello la obligación de progresividad o de avance continuo inherente a los derechos sociales se traduce jurídicamente en una prohibición de regresión que permea también a los derechos ambientales.

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LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL Y EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 1163-2017 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica

Katherine Arroyo Arce[1]

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ratificó recientemente, por medio del criterio de mayoría de la resolución N° 1163-2017[2], que la participación del público en asuntos ambientales constituye un principio constitucional, no un derecho fundamental ni humano.

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EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

El principio de no regresión o de prohibición de retroceso ambiental dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

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LA REGRESION AMBIENTAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

En una reciente decisión de la Sala Constitucional relacionada al acueducto Coco Ocotal, más conocido como Sardinal, objeto de algunas pocas notas en medios de prensa nacionales (véase por ejemplo nota de Elpais.cr y nota de CRHoy), se ha podido leer lo siguiente
 

OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO

OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO

Mario Peña Chacón[1]

Recientemente ingresó a la corriente legislativa un nuevo proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico bajo el expediente número 20212, que de acuerdo a la  exposición de motivos, se apoya en el expediente 17742 de iniciativa popular, con algunas modificaciones importantes que buscan entre otras cosas, ajustar la normativa a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la consulta evacuada dentro de su trámite legislativo, ello debido a que según los diputados proponentes, el expediente 17742 presenta vicios sustanciales tanto de forma como de fondo, que hacen prácticamente imposible, en el estado procesal en que se encuentra, darle viabilidad al proyecto, especialmente por tratarse del procedimiento especial de iniciativa popular.

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DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y A SU DIVULGACIÓN EN COSTA RICA

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y A SU DIVULGACIÓN EN COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

El derecho de acceso efectivo a la información ambiental, a ser informado y a su libre divulgación, encuentra asidero jurídico en la Constitución Política;  en el derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional ambiental e internacional del libre comercio y las inversiones; en el derecho interno, así como en la jurisprudencia interamericana y constitucional.

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2016. Derecho al día.