RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
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- Creado en Viernes, 14 Junio 2019 21:56
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1- Objeto de la presente ley
La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 y los delitos contemplados en la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones penales correspondientes y la ejecución de estas, así como los supuestos en los cuales la presente ley resulta procedente.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo primero de este artículo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL
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- Creado en Jueves, 17 Enero 2019 16:37
LEYES
9628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal.
Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL
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- Creado en Sábado, 28 Abril 2018 01:22
LEY 9525
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N.º 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 56 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
LEY 9458 DE BIENESTAR ANIMAL
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- Creado en Lunes, 26 Junio 2017 22:35
9458
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY N.º 7451, BIENESTAR
DE LOS ANIMALES, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 7, 12, y 21, y se adicionan los nuevos artículos 15 bis, 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quáter, todos de la Ley N.º 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994. Los textos son los siguientes:
REFORMAS PENALES Y AL CÓDIGO DE FAMILIA
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- Creado en Martes, 17 Enero 2017 20:35
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N.° 4573, CÓDIGO PENAL, DE
4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; REFORMA DE LOS INCISOS 4) Y 7) DEL
ARTÍCULO 14, LOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148 Y LOS
INCISOS A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1) Y 3)
DEL ARTÍCULO 16, LOS ARTÍCULOS 21, 22, EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, LOS
ARTÍCULOS 36 Y 38 DE LA LEY N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL
ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.° 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y
SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY N.° 3504, LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,
DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PROTECCIÓN LEGAL DE LAS NIÑAS Y LAS ADOLESCENTES MUJERES ANTE
SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
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- Creado en Lunes, 14 Noviembre 2016 16:58
LA GACETA ALCANCE DIGITAL N° 148.—Martes 23 de agosto del 2016
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, para quese lea de la siguiente manera: