LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico

N°10517

Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

Leer más...

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO-       Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-  Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

Leer más...

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I 

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

FE DE ERRATAS LEY 10450

FE DE ERRATAS LEY 10450

 

LA GACETA 77 2 DE MAYO DE 2024

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

 

En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Leer más...

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

10345

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. El texto es el siguiente:

Leer más...

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

10329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Leer más...

2016. Derecho al día.