LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
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- Creado en Martes, 03 Septiembre 2024 20:35
Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico
N°10517
Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
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- Creado en Miércoles, 12 Junio 2024 00:40
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO UNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
(…)
Acoso predatorio
Artículo 193 bis- Acoso predatorio
Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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- Creado en Miércoles, 12 Junio 2024 00:38
PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
FE DE ERRATAS LEY 10450
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- Creado en Jueves, 09 Mayo 2024 18:15
FE DE ERRATAS LEY 10450
LA GACETA 77 2 DE MAYO DE 2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023
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- Creado en Lunes, 08 Mayo 2023 17:50
10345
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. El texto es el siguiente:
DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023
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- Creado en Lunes, 08 Mayo 2023 17:25
10329
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente: