INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. PRODEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRIVADA CONTENIDA EN EL ORDENADOR RESULTA IRREGULAR, AL INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES
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- Creado en Viernes, 12 Abril 2013 21:10
Exp: 13-000002-0033-PE
Res: 2013-000311
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del trece de marzo del dos mil trece.
Visto el presente Proceso para Juzgar a Miembros de los Supremos Poderes, en causa seguida contra ... , por el delito de Tráfico de Influencias, cometido en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública; y:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Creado en Jueves, 17 Enero 2013 20:30
Inadmisibilidad del recurso de casación. A pesar de constar el apersonamiento de la Defensa Pública, el recurso es inadmisible porque fue suscrito por un profesional de dicha dependencia, distinto al que consta en el documento de apersonamiento. Sala Tercera 2012-1701
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ANÁLISIS DE SU QUEBRANTO POR MANIFESTACIONES DEL JUEZ DURANTE EL DEBATE
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- Creado en Viernes, 30 Noviembre 2012 17:07
Res: 2012-00616 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. San Ramón, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE REALIZAR NUEVO JUICIO, CUANDO SE RESUELVE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECEN EN ESTA SENTENCIA
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- Creado en Jueves, 15 Noviembre 2012 20:42
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE UN NUEVO JUICIO AL RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
Lo que está prohibido, tanto por el Pacto como por la Constitución, es celebrar un nuevo juicio contra el sentenciado en sentido pleno, es decir, recibir nueva prueba de cargo o variar la pena o la calificación jurídica del hecho con base en una nueva apreciación de los hechos o de la prueba, entre otros. Sin embargo, el Pacto no impide el reenvío de la causa para un nuevo juicio si ello es estrictamente necesario para favorecer al propio sentenciado, pues de lo contrario se haría imposible el mismo recurso de revisión. No se trata de un nuevo juzgamiento, pues no se puede volver a revisar la culpabilidad del acusado ni recibir nueva prueba para revisar los hechos establecidos en la primera sentencia. Lo que el Pacto prohíbe y también la Constitución- es la sustanciación de un nuevo juicio donde se revisen aspectos de culpabilidad, se reciba nueva prueba o se varíe la calificación jurídica o la pena en virtud de una nueva apreciación de los hechos establecidos en la primera sentencia o de la prueba allí recibida, es decir, se juzgue nuevamente al sentenciado en forma plena e irrestricta.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NO PROCEDE UN ACUERDO QUE IMPLIQUE RENUNCIA ANTICIPADA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
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- Creado en Miércoles, 07 Noviembre 2012 04:26
Res: 2012-02168
Exp: 09-006960-042-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce.
COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
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- Creado en Martes, 30 Octubre 2012 02:08
Ante la falta de norma expresa en el Código Penal y en el Procesal Penal sobre el computo del plazo de prescripción de la acción penal, se aplica supletoriamente los presupuestos generales establecidos en el Código Civil de manera que el plazo de prescripción se computará de fecha a fecha según el calendario gregoriano. Tribunal de Apelación de Santa Cruz, resolución Nº 114-2012 de las a las once horas veintisiete minutos de veintiocho de marzo de dos mil doce.