INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. PRODEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRIVADA CONTENIDA EN EL ORDENADOR RESULTA IRREGULAR, AL INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES

Exp: 13-000002-0033-PE

Res: 2013-000311

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del trece de marzo del dos mil trece.

            Visto el presente Proceso para Juzgar a Miembros de los Supremos Poderes, en causa seguida contra ... , por el delito de Tráfico de Influencias, cometido en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública; y:

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Inadmisibilidad del recurso de casación. A pesar de constar el apersonamiento de la Defensa Pública, el recurso es inadmisible porque fue suscrito por un profesional de dicha dependencia, distinto al que consta en el documento de apersonamiento. Sala Tercera 2012-1701

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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ANÁLISIS DE SU QUEBRANTO POR MANIFESTACIONES DEL JUEZ DURANTE EL DEBATE

Res: 2012-00616 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.  San Ramón, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce.

 

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CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE REALIZAR NUEVO JUICIO, CUANDO SE RESUELVE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECEN EN ESTA SENTENCIA

CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE UN NUEVO JUICIO AL RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECE LA SENTENCIA

Lo que está prohibido,  tanto por el Pacto como por la Constitución, es celebrar un nuevo juicio contra el sentenciado en sentido pleno, es decir, recibir nueva prueba de cargo o variar la pena o la calificación jurídica del hecho con base en una nueva apreciación de   los hechos  o de  la prueba,  entre otros.    Sin embargo,  el Pacto no impide  el  reenvío  de  la  causa  para  un  nuevo  juicio  si  ello  es  estrictamente necesario  para  favorecer  al  propio sentenciado,   pues  de  lo  contrario  se  haría imposible  el mismo recurso   de  revisión.   No  se  trata  de  un  nuevo  juzgamiento, pues  no  se puede   volver  a  revisar  la  culpabilidad  del acusado   ni  recibir  nueva prueba  para  revisar  los hechos  establecidos   en  la  primera sentencia.    Lo  que  el Pacto prohíbe y  también  la Constitución- es  la sustanciación de un nuevo  juicio donde  se  revisen aspectos   de culpabilidad,   se reciba   nueva prueba   o  se  varíe  la calificación  jurídica o  la pena   en virtud de una nueva apreciación de   los hechos establecidos  en  la  primera  sentencia  o  de  la prueba   allí  recibida,  es    decir,  se juzgue  nuevamente  al sentenciado   en  forma  plena  e  irrestricta.

 

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NO PROCEDE UN ACUERDO QUE IMPLIQUE RENUNCIA ANTICIPADA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Res:  2012-02168

Exp:  09-006960-042-PE (7)

 

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.  Goicoechea, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce.     

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COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Ante la falta de norma expresa en el Código Penal y en el Procesal Penal sobre el computo del plazo de prescripción de la acción penal, se aplica supletoriamente los presupuestos generales  establecidos en el Código Civil  de manera  que el plazo de prescripción se computará  de fecha a fecha según el calendario gregoriano. Tribunal de Apelación de Santa Cruz, resolución Nº 114-2012  de las a las once horas veintisiete minutos de veintiocho de marzo de dos mil doce.

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2016. Derecho al día.