EL RESULTADO DEL VOTO SOBRE PALESTINA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD: BALANCE Y PERSPECTIVAS

El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas

 Nicolas Boeglin

 Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El voto del Consejo de Seguridad acaecido el 30 de diciembre pasado no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos esta vez adujo “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo. Una afirmación que amerita algunos bemoles y un hecho que merece ser analizado en retrospectiva.

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PALESTINA: ESTATUTO DE ESTADO OBSERVADOR ACORDADO POR ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)

Nicolás Boeglin (*)

La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma (que establece desde 1998 la Corte Penal Internacional - CPI) se reúne desde el pasado Lunes 8 hasta el próximo 17 de diciembre en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (ver  documento oficial ). En su sesión inaugural, la Asamblea acordó otorgarle a Palestina el estatuto de Estado Observador. El gesto fue reportado tempranamente por una prensa siempre muy alerta sobre estos temas, como la de Israel (ver  nota  del Jerusalem Post). Otra nota más detallada de otro medio israelí (Haaretz) indica por su parte que esta decisión se tomó sin ningún tipo de objeción por parte de los 122 delegados presentes a la cita: el número corresponde al de los Estados Partes al Estatuto de Roma (ver listado oficial) a la fecha (Nota 1). La prensa israelí es especialmente alerta en estos últimos días en razón de mociones o resoluciones aprobadas por parlamentos europeos “instando” (España, 18 de noviembre – ver breve análisis publicado en estas páginas) o “invitando (Francia, 2 de diciembre – ver breve  análisis ) al Poder ejecutivo a reconocer sin más preludios al Estado palestino. Los últimos en proceder a este gesto fueron los parlamentos de Irlanda (11 de diciembre) y de Portugal (12 de diciembre), mientras que ejercicios similares tendrán lugar en Bélgica y en Australia en los próximos días. La misma Federación Internacional de Derechos Humanos ha lanzado el pasado 10 de Diciembre del 2014 un llamado en este sentido a los diputados del Parlamento Europeo (ver texto en francés).

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CONGRESO DE ESPAÑA “INSTA” A RECONOCIMIENTO DE PALESTINA COMO ESTADO

Congreso de España “insta” a reconocimiento de Palestina como Estado

 Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 18 de noviembre, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado. Las casi dos horas de discusión previa a la adopción del texto están disponible en Youtube (ver enlace): permiten dar una idea de las distintas versiones del texto que circularon así como del esfuerzo realizado por los partidos políticos españoles para consensuar una versión aceptable para todos. Cabe saludar la gran prudencia de varios congresistas así como las muestras de solidaridad externadas a civiles israelíes, al coincidir la discusión sobre este tema en Madrid con el asesinato de cinco personas en una sinagoga de Jerusalén pocas horas antes.

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EL RECONOCIMIENTO DE PALESTINA POR PARTE DE SUECIA: BALANCE Y PERSPECTIVAS

El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: balance y perspectivas

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 30 de octubre, Suecia procedió a reconocer oficialmente a Palestina como Estado. La amplia cobertura mediática dada a este hecho se explica debido a que se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado en varias décadas. Este reconocimiento fue incluso anunciado con antelación hace menos de un mes como uno de los primeros actos del nuevo Gobierno sueco electo (ver nota): a esta iniciativa las autoridades de Israel respondieron con un discurso ya bastante conocido cada vez que un Estado reconoce a Palestina (ver nota de Haaretz). Los mismos argumentos se escucharon en Costa Rica en febrero del 2008 por parte del Embajador de Israel y en Guatemala en abril del 2013 por parte de su homólogo acreditado en Guatemala. Aunado a ello, se apreció una reacción airada de las autoridades de Israel haciendo referencia a la sencillez de los muebles de la línea Ikea (ver nota de RT), que recuerda la reacción (igualmente airada) israelí ante la decisión de Brasil de llamar a consulta su embajador en julio pasado, con referencia esta vez a la derrota de 7-1 sufrida por Brasil durante la Copa Mundial (ver nota de Haaretz). En el caso de Suecia, Israel ha decidido esta vez hacer ver que su enojo es mayor a reconocimientos previos de Palestina, procediendo el mismo día 30 de octubre a llamar a consulta a su Embajador acreditado en Estocolmo, según reporta el Jerusalem Post.

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BOLIVIA, EL SALVADOR Y PARAGUAY ELECTOS EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El pasado 21 de octubre, se procedió a renovar el mandato de quince  Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano creado en el 2006 dependiente de la Asamblea General de Naciones Unidas, compuesto por 47 Estados miembros. Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947  hasta su disolución (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas. En ambos casos, (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano intergubernamental  - y por ende político - en el que participan de manera exclusiva los Estados con sus representantes en la toma de decisión. Algunos espacios permiten que entidades de la sociedad civil presenten su posición, de manera muy limitada y sin incidir mayormente en la toma de decisión de este órgano. Las técnicas usadas para la toma de decisión en este órgano político de deliberación son la del consenso o la del voto, en caso de desacuerdo persistente entre sus integrantes.

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VENEZUELA Y ESPAÑA AL CONSEJO DE SEGURIDAD: BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA

Venezuela y España al Consejo de Seguridad: breve puesta en perspectiva

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


En una votación realizada el pasado 16 de octubre en la sede las Naciones Unidas, los 192 Estados presentes durante la votación de la Asamblea General de esta organización (de los 193 Estados Miembros) designaron a Venezuela y a España, así como a Angola, a Malasia, y a Nueva Zelanda como nuevos Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Como bien se sabe, el máximo órgano de las Naciones Unidas es conformado por cinco Miembros permanentes y por diez miembros no permanentes electos por un mandato de dos años. Para ser electo, un Estado requiere contar con al menos las 2/3 partes de los votos emitidos (lo cual en la actualidad significa contar con al menos 129 votos). El artículo 93 del Reglamento de la Asamblea General (ver texto) estipula que. “Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos”. Ello significa que en el caso de la elección de un Estado al Consejo de Seguridad, nada está previsto cuando ocurre un empate técnico para limitar el número de rondas sucesivas entre dos contendores.  El mismo artículo prevé simplemente que “sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro”. Una vez identificados a dos claros contendores, las rondas de votación son ilimitadas si estos no se retiran y mantienen sus pretensiones de ser electos.

 

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