REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

N° 42163 - MIDEPLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 26, 36 y 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, LeyN°. 2166, de 9 de octubre de 1957; el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°. 8131, 18 de setiembre de 2001; y los Transitorios XXV y XXXII del Título III de la Ley de Fortalecimientode las Finanzas Públicas, Ley N°. 9635, de 3 de diciembre de 2018

Decreto completo

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135

DEL CÓDIGO ELECTORAL

LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135

DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

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LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÜBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADlCAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

CAPITULO 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1- Objetivo

El objetivo de la presente ley es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del país.

Queda entendido que la discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

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TSE ESTUDIA SI GUÍAS ELECTORALES DE LA IGLESIA VIOLAN DERECHO DE ELEGIR UN CANDIDATO LIBREMENTE

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) acogió un recurso para determinar si las guías electorales de la Iglesia Católica violan el derecho fundamental de los costarricenses de elegir a un candidato presidencial libremente.

Noticia completa

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Alcance 64 La Gaceta, 22 de marzo de 2017

9428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

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LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Información de clientes de entidades financieras

La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda tendrá acceso a la información que las entidades financieras remiten a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), acerca de los datos relativos a la identidad de las personas, físicas o jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una entidad bancaria o financiera, la cual solicitara directamente a esa Superintendencia. La información a que tendrá acceso será únicamente aquella relacionada con la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así como los datos de la identidad de los clientes ocasionales o habituales. La Administración Tributaria no tendrá acceso, por este medio, a la información financiera de las personas indicadas.

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2016. Derecho al día.