REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
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- Creado en Domingo, 23 Febrero 2020 01:45
N° 42163 - MIDEPLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 26, 36 y 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, LeyN°. 2166, de 9 de octubre de 1957; el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°. 8131, 18 de setiembre de 2001; y los Transitorios XXV y XXXII del Título III de la Ley de Fortalecimientode las Finanzas Públicas, Ley N°. 9635, de 3 de diciembre de 2018
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
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- Creado en Jueves, 26 Mayo 2022 02:09
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022
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- Creado en Miércoles, 25 Mayo 2022 17:20
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÜBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADlCAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
CAPITULO 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1- Objetivo
El objetivo de la presente ley es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del país.
Queda entendido que la discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
TSE ESTUDIA SI GUÍAS ELECTORALES DE LA IGLESIA VIOLAN DERECHO DE ELEGIR UN CANDIDATO LIBREMENTE
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- Creado en Viernes, 18 Octubre 2013 23:55
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) acogió un recurso para determinar si las guías electorales de la Iglesia Católica violan el derecho fundamental de los costarricenses de elegir a un candidato presidencial libremente.
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
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- Creado en Miércoles, 29 Marzo 2017 02:58
Alcance 64 La Gaceta, 22 de marzo de 2017
9428
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
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- Creado en Miércoles, 21 Diciembre 2016 20:42
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Información de clientes de entidades financieras
La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda tendrá acceso a la información que las entidades financieras remiten a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), acerca de los datos relativos a la identidad de las personas, físicas o jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una entidad bancaria o financiera, la cual solicitara directamente a esa Superintendencia. La información a que tendrá acceso será únicamente aquella relacionada con la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así como los datos de la identidad de los clientes ocasionales o habituales. La Administración Tributaria no tendrá acceso, por este medio, a la información financiera de las personas indicadas.
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