A PROPÓSITO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ DE UNA LEY-CONTRATO MINERO

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de El País, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas. 

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JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO

JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO

Mario Peña Chacón[1]

En la sentencia de casación número 912-2023 del 21 de junio del 2023, redactada por la magistrada Damaris Vargas Vásquez, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de Junta Directiva 290/2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 16 de agosto de 2017, denominado “Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES”, que declaró de interés pesquero y comercial las tres especies de tiburón martillo presentes en Costa Rica: Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Sphyrna Zygaena.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL: BREVES APUNTES RELATIVOS A UNA RECIENTE SENTENCIA

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 de la Sala Constitucional de Costa Rica, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

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EL ACUERDO DE ESCAZÚ EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

EL ACUERDO DE ESCAZÚ EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

En el voto de amparo 11236-2023 del 12 de mayo de 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, anuló la resolución 2032-2022 del 14 de diciembre de 2022 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) que otorgó viabilidad ambiental a un proyecto de relleno sanitario, a pesar del tiempo transcurrido respecto de la audiencia pública anterior sin la celebración de una nueva audiencia.

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EL PROYECTO DE LEY "PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE" (EXPEDIENTE 23.588): BREVES REFLEXIONES

El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): breves reflexiones

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se publicó el siguiente proyecto de Ley 23.588 (véase enlace, en pp. 2-7): se denomina "Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente". 

Tratándose de un ámbito específico en el que son varios los avances del derecho internacional público que se han registrado (tanto a nivel de declaraciones, como de instrumentos normativos - sean estos de naturaleza universal o regional -  así como a nivel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), se hubiese esperado verlas incorporadas en un proyecto de ley de esta naturaleza: se debe advertir de entrada que no es el caso.

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LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, así como de la sentencia Comunidades Indígenas miembros de la Asociación (Nuestra Tierra) vs Argentina del 06 de febrero de 2020, en aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos, se dio a la tarea de desarrollar el derecho a un ambiente sano, tanto desde su dimensión de derecho autónomo como en relación a otros derechos humanos sustantivos (vida, salud, agua potable, saneamiento, alimentación adecuada, participar en la vida cultural) y procedimentales o de acceso (información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales, justicia ambiental, libertad de expresión), así como las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su efectivo cumplimiento.

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2016. Derecho al día.