PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL: BREVES APUNTES RELATIVOS A UNA RECIENTE SENTENCIA

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 de la Sala Constitucional de Costa Rica, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

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EL ACUERDO DE ESCAZÚ EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

EL ACUERDO DE ESCAZÚ EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

En el voto de amparo 11236-2023 del 12 de mayo de 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, anuló la resolución 2032-2022 del 14 de diciembre de 2022 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) que otorgó viabilidad ambiental a un proyecto de relleno sanitario, a pesar del tiempo transcurrido respecto de la audiencia pública anterior sin la celebración de una nueva audiencia.

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EL PROYECTO DE LEY "PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE" (EXPEDIENTE 23.588): BREVES REFLEXIONES

El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): breves reflexiones

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se publicó el siguiente proyecto de Ley 23.588 (véase enlace, en pp. 2-7): se denomina "Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente". 

Tratándose de un ámbito específico en el que son varios los avances del derecho internacional público que se han registrado (tanto a nivel de declaraciones, como de instrumentos normativos - sean estos de naturaleza universal o regional -  así como a nivel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), se hubiese esperado verlas incorporadas en un proyecto de ley de esta naturaleza: se debe advertir de entrada que no es el caso.

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LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, así como de la sentencia Comunidades Indígenas miembros de la Asociación (Nuestra Tierra) vs Argentina del 06 de febrero de 2020, en aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos, se dio a la tarea de desarrollar el derecho a un ambiente sano, tanto desde su dimensión de derecho autónomo como en relación a otros derechos humanos sustantivos (vida, salud, agua potable, saneamiento, alimentación adecuada, participar en la vida cultural) y procedimentales o de acceso (información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales, justicia ambiental, libertad de expresión), así como las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su efectivo cumplimiento.

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LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL

LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL

Mario Peña Chacón[1]

La actual Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996 estableció como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de la actividad forestal, de acuerdo con el principio de uso racional y sostenible de los recursos naturales renovables.

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DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

Mario Peña Chacón[1]

En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen (Premio Nobel de Química 1995), publicaron en el Global Change Newsletter, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno. [2]

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2016. Derecho al día.