REFORMA AL ARTÍCULO 10 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

DECRETOS

Nº 38795-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

 

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EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL

EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos encuentra sustento en el principio democrático consagrado en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política.  A la vez, instrumentos internacionales de derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad, han reconocido este derecho humano, entre ellos:  la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 13, 20, 21 y 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23).

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ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ

ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ

Mario Peña Chacón[1]

En la sentencia del 27 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 “Que aprueba Contrato de Concesión Minera entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá S.A.”, por medio de la cual se otorgaban derechos de exploración y explotación minera de cobre a una empresa minera canadiense, por violentar los artículos constitucionales: 17 (vida de las personas); 56 (protección de los niños); 109 (derecho a la salud); 118 (derecho a un ambiente sano); 119 (desarrollo sostenible); 120 (uso racional en el aprovechamiento de los recursos naturales); 121 (principio de precaución ambiental); 258 numeral 2 (bienes del Estado no son susceptibles de apropiación privada) y 259 (bienestar social y el interés público).

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A PROPÓSITO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ DE UNA LEY-CONTRATO MINERO

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de El País, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas. 

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JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO

JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO

Mario Peña Chacón[1]

En la sentencia de casación número 912-2023 del 21 de junio del 2023, redactada por la magistrada Damaris Vargas Vásquez, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de Junta Directiva 290/2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 16 de agosto de 2017, denominado “Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES”, que declaró de interés pesquero y comercial las tres especies de tiburón martillo presentes en Costa Rica: Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Sphyrna Zygaena.

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2016. Derecho al día.