MUCHO MÁS QUE UNA RESPUESTA A COLOMBIA: A PROPÓSITO DE LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-23 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 
El 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su respuesta a una solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva "OC-23", titulada oficialmente "Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física - Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

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DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE CARA A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE CARA A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Mario Peña Chacón[1]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-23-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, fue enfática, contundente y categórica en reconocer y otorgar el carácter instrumental de ciertos derechos humanos de procedimiento incluidos en la Convención Americana, tales como el derecho al acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia ambiental, en la medida en que permiten la satisfacción de otros derechos incluidos en la Convención, tales como salud, vida e integridad personal.

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EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo de París, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por consenso, durante la Conferencia de las Partes número 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), representa un hito sin precedentes en la relación derechos humanos y medio ambiente, al reconocer, en su preámbulo, que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, los estados Partes deben respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

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OBSERVACIONES INICIALES A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

OBSERVACIONES INICIALES A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

Mario Peña Chacón[1]

A petición de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez en su historia, se pronunció a través de la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

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AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS: BREVE ANÁLISIS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-23 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH)

El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dió a conocer su respuesta a la solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva OC-23, titulada "Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física - Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

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CRUCITAS: COSTA RICA ANUNCIA QUE TRIBUNAL DEL CIADI "POSPONDRÁ" SU DECISIÓN SOBRE JURISDICCIÓN

Este 5 de diciembre, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de Costa Rica dió a conocer un nuevo desarrollo con relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) por el fallido proyecto minero de Crucitas: según COMEX, la decisión sobre la competencia del CIADI se "pospondrá" (véase texto completo del comunicado de prensa reproducido al final de esta nota). Según se puede leer en el comunicado oficial elaborado por COMEX:

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2016. Derecho al día.