OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS DE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES

OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS DE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Mario Peña Chacón[1]

A través de la suscripción y ratificación de acuerdos de libre comercio y promoción de inversiones, Costa Rica ha reconocido la importancia de contribuir globalmente con la protección del ambiente y consecuentemente, ha reafirmado sus compromisos y obligaciones establecidos en los acuerdos ambientales multilaterales de los que es Parte, confirmando su compromiso de implementar efectivamente su legislación ambiental y en la práctica, los acuerdos medioambientales multilaterales.

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EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

Mario Peña Chacón[1]

Es posible afirmar que los dos grandes motores del desarrollo del derecho ambiental costarricense han sido el derecho internacional ambiental y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.   A raíz de lo anterior, adquiere especial relevancia analizar la forma en que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado los principales instrumentos de derecho internacional ambiental, tal y como se expone a continuación:

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JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

Tratándose el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de un derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, se beneficia de las teorías previamente existentes que tienen por objetivo aumentar su efectividad, por ello la obligación de progresividad o de avance continuo inherente a los derechos sociales se traduce jurídicamente en una prohibición de regresión que permea también a los derechos ambientales.

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LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL Y EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 1163-2017 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica

Katherine Arroyo Arce[1]

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ratificó recientemente, por medio del criterio de mayoría de la resolución N° 1163-2017[2], que la participación del público en asuntos ambientales constituye un principio constitucional, no un derecho fundamental ni humano.

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EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

El principio de no regresión o de prohibición de retroceso ambiental dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

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LA REGRESION AMBIENTAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

En una reciente decisión de la Sala Constitucional relacionada al acueducto Coco Ocotal, más conocido como Sardinal, objeto de algunas pocas notas en medios de prensa nacionales (véase por ejemplo nota de Elpais.cr y nota de CRHoy), se ha podido leer lo siguiente
 
2016. Derecho al día.