CREACIÓN DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41996-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;

Decreto completo

ADICIÓN DEL CAPÍTULO VIII, ACCESO A LA JUSTICIA, AL TÍTULO 11 DE LA LEY N.º 7600; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

9714

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL CAPÍTULO VIII, ACCESO A LA JUSTICIA, AL TÍTULO 11

DE LA LEY N.º 7600; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

Publicado en la Gaceta, alcance 211 a la Gaceta 184, 30 de setiembre de 2019

ARTICULO ÚNICO- Se adiciona al título 11 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, un nuevo capítulo VIII denominado "Acceso a la Justicia", el cual integra los nuevos artículos 56 al 68, y se corre la numeración subsiguiente. Los textos son los siguientes:

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REGLAMENTO AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

Nº 39210-MP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En el uso de las facultades que confieren los artículos 33, 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 70, 71, 77, 78, 337, 340 y 343 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; artículos 1 y 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 de 8 de marzo de 1990; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 del 3 de setiembre de 1999; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley número 8661 del 19 de agosto de 2008; y

Considerando:

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PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO

HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

ARTÍCULO 1.-  Costa Rica es una república democrática, libre e independiente.

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EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

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2016. Derecho al día.