LEY N° 9865 REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600,

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 2 DE MAYO DE 1996

La Gaceta 205, 17 de agosto de 2020.

ARTÍCULO ÚNICO-  Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto es el siguiente:

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RESTRICCIÓN VEHICULAR CON FRANJA HORARIA DIFERENCIADA EN DETERMINADOS CANTONES DEL PAÍS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42484-MOPT-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayode 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la LeyGeneral de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b),c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 denoviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) dela Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4de octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 demarzo de 2020; y,

Decreto completo

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­‐MOPT-­‐S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­MOPT-­S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42253-­‐MOPT-­‐S del 24 de marzo de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­‐MOPT-­‐S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­MOPT-­S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-­‐MOPT-­‐S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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Ley N° 9849: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARARECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN

TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL

AGUA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

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REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY Nº 9220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),  8),  20)  y  146 de la  Constitución Política; los numerales 25,  27 inciso 1 ),  28 inciso 2), sub inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del  18 de julio de  1990; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984; la Ley Nº 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia" de 6 de enero de  1998; la  Ley  Nº 7648 "Ley  Orgánica del  Patronato Nacional de  la Infancia" de 9 de diciembre de 1996; la Ley Nº 7735 "Ley General de Protección a la  Madre Adolescente", de  19  de  diciembre de  1997; la  Ley  Nº 7600 "Ley  de Igualdad de Oportunidades para  las Personas con Discapacidad", de 2 de mayo de 1996; la Ley Nº 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", de 8  de  marzo de  1990; la  Ley  Nº 8017 "Ley  General de  Centros de  Atención Integral", de 29 de agosto del 2000; y la Ley Nº 9220 "Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil", de 24 de marzo del 2014.

Ley completa

2016. Derecho al día.