REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
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- Creado en Miércoles, 09 Octubre 2024 16:16
Reforma Código Procesal Penal
N° 10521
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
El texto es el siguiente.
Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LOS IMPUTADOS
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- Creado en Sábado, 04 Mayo 2024 16:47
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
La Gaceta N 74 del 26 de abril de 2024
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
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- Creado en Martes, 30 Abril 2024 16:13
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
La Gaceta N 74 del 26 de abril de 2024
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 422- Procedencia obligatoria
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
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- Creado en Martes, 30 Abril 2024 16:11
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Publicado en la Gaceta 74 del 26 de abril de 2024
N° 10445
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO I
CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Se crea el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, cuya jefatura será equivalente a la categoría de jefe de delegación y tendrá al menos un subjefe. Este Centro operará con cargo a los recursos asignados al programa presupuestario Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial.
REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.
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- Creado en Viernes, 29 Septiembre 2023 02:28
10373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS
ARTICULO 1- Reforma del artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937 Se reforma el artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:
REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA
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- Creado en Jueves, 01 Junio 2023 17:58
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:
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