LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Mario Peña Chacón[1]

A diferencia de su predecesor, el recientemente aprobado Código Procesal Civil reconoce los denominados intereses supraindividuales o de incidencia colectiva, específicamente los intereses difusos y colectivos, omitiendo regular los individuales homogéneos.   

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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS INTERDICTOS AMBIENTALES

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS INTERDICTOS AMBIENTALES

Mario Peña Chacón[1]

Los procesos sumarios interdictales están referidos a cuestiones de posesión de bienes inmuebles, en el fondo se debate la posesión actual y momentánea, y por ende, se excluyen todas aquellas pretensiones sobre propiedad o posesión definitiva.  Interesa quien se encuentra en posesión, sin importar la buena o mala fe de la misma, o bien su condición de propietario o no.

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VASALLAJE INDÍGENA Y TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO

VASALLAJE INDÍGENA Y TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO

Roberto Madrigal Zamora

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ha  reconocido el derecho de los pueblos indígenas a que los tribunales de justicia les realicen en sus propios territorios ("in situ" dicen las normas) aquellas diligencias y audiencias propias de los casos judiciales en que se encuentra de por medio alguna disputa de cualquier naturaleza que involucre a personas de una etnia autóctona, reconocimiento que se recoge en las denominadas "Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas" dictadas por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-08 del 14 de octubre de 2008 y reiteradas mediante al menos la circular 10-09.

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REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
 
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO
 
PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
 
DE 28 DE ABRIL DE 2006


 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá:

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OBLIGATORIA FUNDAMENTIACIÓN DESCRIPTIVA EN LA SENTENCIA ORAL

MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía Adjunta de Impugnaciones

 I Circuito Judicial de San José

Teléfono: 2295-3120 / E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

 

 

RESOLUCIÓN

Res. 2012-00996. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Expediente: 06-200964-0275-PE. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez, Jesús Alberto Ramírez Quirós, Magda Pereira Villalobos, Carlos Chinchilla Sandí y Rafael Ángel Sanabria Rojas, éste último como Magistrado Suplente.

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REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Reforma Código Procesal Penal

N° 10521

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

El texto es el siguiente.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.

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2016. Derecho al día.