LEY DE DERECHO AL TIEMPO: ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N. º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 1 O DE ABRIL DE 1996, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD O SI

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

LEY DE DERECHO AL TIEMPO: ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N. º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 1 O DE ABRIL DE 1996, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD O SIN CAPACIDAD VOLITIVA O COGNOSCITIVA

ARTÍCULO ÚNICO - Se adiciona el inciso c) al artículo 31 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 31-Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.

c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

Firmas

CIRCULAR NO. 45-2015

Asunto: Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, para conocer las apelaciones contra las sentencias de primera instancia.

 

 A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL

 PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

 

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 5-2015, celebrada el 9 de febrero del año en curso, artículo XVII, dispuso modificar el acuerdo adoptado por esa Corte, en la sesión N° 54-14 del 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, sobre la competencia territorial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, en el sentido de que no tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz.

San José, 10 de marzo de 2015.

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Ref.: 8467-14 / 10707-14 / 867-15.

Randy Rivera Rodríguez.

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA

CIRCULAR Nº 18-2015

Asunto:  “REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA.-

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LA JURISDICCIÓN PENAL, FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

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CIRCULAR Nº 173-2014 REITERACIÓN DE LA CIRCULAR NO. 31-2011, SOBRE “REGLAS PARA EFECTUAR EL SEÑALAMIENTO Y AGENDAMIENTO DE LOS DEBATES ORALES”

CIRCULAR Nº 173-2014

Asunto: Reiteración de la circular No. 31-2011,  sobre Reglas para efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales”.

A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y A LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS EN FLAGRANCIAS

SE LES HACE SABER QUE:

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MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MECANISMOS ELECTRÓNICOS

DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley.  El juez penal o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

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LEY 9082: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

LEYES

9082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL

 

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2016. Derecho al día.