VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD. PERSONA DETENIDA DURANTE UN AÑO Y CINCO MESES POR UN ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN

Exp: 15-002070-0007-CO

Res. Nº 2015002991

 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 15-002070-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de residencia número [VALOR 001]; a favor de [NOMBRE 002] único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número [VALOR 002]; contra el TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE (PAVAS), y el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA ENERO 2015

 

Acciones de inconstitucionalidad cursadas durante el mes por la Sala Constitucional

 

 

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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA NOVIEMBRE 2014

 

 

 

 

BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA

SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA

NOVIEMBRE 2014

 

 

Tenemos a su alcance la siguiente información:

En la sección de acciones cursadas encontrarán datos sobre el número de expediente, la fecha de ingreso a la Sala, cuándo se le dio curso y un breve resumen de los solicitado por los accionantes.  

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ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD) VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN‏

ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD)

VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN

Mediante el voto 17411 de las 16:31 del 22 de octubre y dice: “Se adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó.   2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su pronunciamiento desestimatorio en la sentencia No. 2014- 013820.

POSIBILIDAD DE IMPUGNAR REITERACIÓN DE ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO EN JUICIO DE REENVÍO

POSIBILIDAD DE IMPUGNAR REITERACIÓN DE ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO EN JUICIO DE REENVÍO

CURSO BJ: 140-141 Y 142 DEL 19, 20 Y 23 DE JULIO DE 2012

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2016. Derecho al día.