ACUERDO BILATERAL DE INVERSIONES ENTRE CHINA Y COSTA RICA APROBADO EN PRIMER DEBATE: BREVES APUNTES

Acuerdo bilateral de inversiones entre China y Costa Rica aprobado en primer debate: breves apuntes

Nicolás Boeglin (*)

El pasado 27 de octubre, en avanzadas horas de la noche se aprobó en primer debate por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el  “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones” entre Costa Rica y China, suscrito en Beijing el 24 de octubre del 2007 (ver  nota  de CRHoy): el resultado de la votación fue de 36 votos a favor de los 45 diputados presentes.  Se trata de un instrumento bilateral de inversión muy similar a los que ha suscrito (y posteriormente ratificado) Costa Rica con otros Estados desde los años 90: en la actualidad se contabilizan 14 instrumentos vigentes de este tipo (ver  listado), en particular con Alemania, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, Países Bajos, República Checa y Suiza. El texto integral del acuerdo bilateral de inversiones entre China y Costa Rica  - Expediente Legislativo 17.246 - puede ser consultado en este  enlace. Notemos que varias bancadas de la oposición y el Poder Ejecutivo acordaron inscribirlo en la “agenda de vía rápida” en junio del 2015 (ver  nota  de CRHoy).

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AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS Y APROBACIÓN PREVIA DE SOBREVUELO: RECIENTES DEBATES EN COSTA RICA

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.  La definición de la noción de "espacio aéreo" reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras, en particular militares, es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial. Recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo (ver breve  notasobre este reciente episodio). En muchos Estados, las responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo de aeronaves militares recae en el Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver  nota  de prensa). Es también el caso de Costa Rica: una circular de la Dirección de Aviación Civil del 2005 precisa que: “6.3 Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver  documento).

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RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

Tanto la legislación ambiental costarricense como la jurisprudencia constitucional, civil y penal  han desarrollado un régimen de responsabilidad por daño ambiental regido por una serie de principios,  reglas y criterios, entre ellos:  responsabilidad objetiva y solidaria, inversión de la carga probatoria y reparación integral del daño.

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NICARAGUA Y COLOMBIA A AUDIENCIAS ANTE LA CIJ

Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ

Nicolas Boeglin (*)

 El pasado Lunes 28 de Septiembre del 2015 iniciaron las audiencias orales entre Nicaragua y Colombia con relación a las dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua contra Colombia ante el juez internacional: se trata de acciones motivadas por diversas manifestaciones y declaraciones hechas por parte de Colombia con relación a la no implementación del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dado a conocer en noviembre del 2012.  El Lunes 5 de Octubre del 2015, estas audiencias continuarán por una semana más.

 

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BOLIVIA-CHILE: LA CIJ RECHAZA EXCEPCIONES PRELIMINARES Y SE DECLARA COMPETENTE

Bolivia-Chile: la CIJ rechaza excepciones preliminares y se declara competente

Nicolas Boeglin (*)

 La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró el pasado 24 de septiembre del 2015 competente para conocer la demanda presentada por Bolivia contra Chile en el 2013 con relación a la salida marítima a la que aspira Bolivia. En su fallo dado a conocer en La Haya (ver  texto  en inglés y  texto  en francés), la CIJ, por 14 votos contra 2 rechazó las excepciones preliminares presentadas por Chile.  El plazo de tiempo inusualmente corto entre el final de las audiencias (celebradas en mayo del 2015) y el fallo dictaminado revela un consenso bastante sólido entre los integrantes de la CIJ a la hora de elaborarlo. 

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EL GOBIERNO MEXICANO FIJA EL SALARIO MÍNIMO EN CUATRO DÓLARES DIARIOS

Por primera vez en 98 años, el salario mínimo que cobran los trabajadores formales en México será único. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) del país fijó el sueldo en 70,10 pesos diarios (que al tipo de cambio actual son cuatro dólares). Antes de la medida, el salario mínimo en México estaba repartido en dos áreas, la homologación prevé un aumento de solo dos pesos diarios (unos diez céntimos de dólar).

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