LEYES USUALES. DERECHO NOTARIAL

  1. Código Notarial

NOTARIOS DEBEN IDENTIFICAR CUIDADOSAMENTE INTERVINIENTES EN UN ACTO

Reiterar la obligación que tienen los notarios de lograr la identificación plena, sin lugar a dudas y por todos los medios posibles,  de las personas que se constituyen en intervinientes en los contratos o actos que autoricen y que de cometer una falta el mismo Código Notarial señala las sanciones disciplinarias, civiles y penales que pueden imponerse, fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 0001381-F-S1-2011.

Noticia completa

PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos

N° 10519

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).

2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.

3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.

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LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes

N° 10475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Publicada en la Gaceta 159, Alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

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LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico

N°10517

Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

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LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO-       Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-  Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

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2016. Derecho al día.