PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I 

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

FE DE ERRATAS LEY 10450

FE DE ERRATAS LEY 10450

 

LA GACETA 77 2 DE MAYO DE 2024

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

 

En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:

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APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

10345

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. El texto es el siguiente:

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DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

10329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

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LEYES PENAL: LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

10238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 389-  Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

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REFORMAS CÓDIGO PENAL

REFORMAS CÓDIGO PENAL

LA GACETA 100 31 DE MAYO DE 2022

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE

MAYO DE 1970

ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 381 bis- Tortura

Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.

Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:

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2016. Derecho al día.