REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

(…)

Rige a partir de su publicación.

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ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 112- Homicidio calificado Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte: (…)

11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ALCANCE 104 A LA GACETA Nº 95 DEL 24 DE MAYO DE 2022

10244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto es el siguíente:

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,

27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,

PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA

DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA

LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1-         Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

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LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO PODER LEGISLATIVO

LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9877

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

Alcance 226 a la Gaceta 215 del 27 de agosto de 20520

ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas. Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010

LEYES

9794

La Gaceta 15, 24 de enero de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22

DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO

BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17

DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

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2016. Derecho al día.