ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO

ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO

Mario Peña Chacón[1]

El acceso a la energía es esencial para  los grandes desafíos y oportunidades que enfrenta la sociedad moderna, ya sea para el mantenimiento y generación de empleos, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos.

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LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO TRATADOS POR SEPARADO Y DE FORMA DIFERENCIADA

LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO TRATADOS POR SEPARADO Y DE FORMA DIFERENCIADA

Mario Peña Chacón[1]

La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 70/169 del 17 de diciembre de 2015,  siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, y  reconociendo  la estrecha y sinérgica relación entre agua potable y saneamiento, pero a la vez, considerando las características particulares de cada uno de ellos; tomó la decisión de tratarlos como derechos humanos  separados y  diferenciados, a fin de abordar los problemas específicos en su realización.

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CORTEIDH ORDENA A COLOMBIA TRAMITAR PENSIÓN PARA GAY TRAS MUERTE DE SU PAREJA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que Ángel Alberto Duque pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja homosexual en el 2001

Noticia completa

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS A INFORME DE COSTA RICA: BREVES APUNTES

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

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OBSERVACIONES FINALES AL INFORME PRESENTADO POR COSTA RICA EN MARZO DEL 2016 ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Costa Rica*

1.   El Comité examinó el sexto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/CRI/6) en sus sesiones 3248ª y 3249ª (CCPR/C/SR.3248 y 3249), celebradas los días 16 y 17 de marzo de 2016. En su 3259ª sesión (CCPR/C/SR.3259), celebrada el 24 de marzo de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

                   Introducción

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NICARAGUA / COLOMBIA: LA CIJ SE DECLARA COMPETENTE

Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 17 de marzo del 2016, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para examinar dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el año 2013 contra Colombia, con relación al Mar Caribe.

Un breve recuento

Como se recordará, el 19 de noviembre del 2012, la CIJ dictaminó su fallo en respuesta a una demanda inicial de Nicaragua registrada en el año 2001 en La Haya. El procedimiento fue excesivamente largo (11 años) en razón de varios incidentes procesales a los que recurrió Colombia y luego Estados centroamericanos.

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2016. Derecho al día.