OEA: ADOPTADA TÍMIDA RESOLUCIÓN DE DESAGRAVIO A REPÚBLICA DOMINICANA CON RELACIÓN A INVASIÓN DE 1965

OEA: ADOPTADA TÍMIDA RESOLUCIÓN DE DESAGRAVIO A REPÚBLICA DOMINICANA CON RELACIÓN A INVASIÓN DE 1965

Nicolás Boeglin (*)

Durante la sesión de  inauguración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada el pasado Lunes 13 de junio del 2016, en Santo Domingo, el Presidente Danilo Medina de República Dominicana sorprendió a algunos en su discurso de bienvenida (ver  texto  del discurso en boletín de la Presidencia de República Dominicana). Leemos en efecto que el Presidente señaló, entro otras cosas, que: "En nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones, se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965” /.../ “Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento y el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación”.

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DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 7 de junio de 2016)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2867 (XLIV-O/14), “Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;

RECORDANDO igualmente la “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las Américas”, documento AG/DEC. 79 (XLIV-O/14), que reafirma como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas; 

RECONOCIENDO el valioso apoyo al proceso en el seno del “Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” por parte de los Estados Miembros, los Estados Observadores, los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;

RECONOCIENDO también la importante participación de los pueblos indígenas de las Américas en el proceso de elaboración de esta Declaración

TENIENDO EN CUENTA el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para la humanidad,

RESUELVE:

 

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CONSULTIVA SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

CONSULTIVA SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Costa Rica, 17 de junio de 2016.-  Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

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MONTO POR DAÑO CAUSADO EN ISLA PORTILLOS OFICIALIZADO POR COSTA RICA: BREVES APUNTES

Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes

Nicolás Boeglin (*)

Introducción

El pasado 7 de junio del 2016, medios de prensa reportaron que Costa Rica oficialmente anunció que notificó a Nicaragua el monto indemnizatorio que reclama al Estado vecino por los daños ocurridos en Isla Portillos (ver  nota  de prensa). 

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EN EL SALVADOR: OENEGÉS APLAUDEN LA RESOLUCIÓN DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL CONTRA EL HACINAMIENTO EN CÁRCELES

El hacinamiento carcelario en El Salvador, que condujo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a declararlo inconstitucional, es un agudo problema que desde hace dos décadas se trata con pasividad en el país, según estiman distantes organizaciones de derechos humanos.

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SALA TERCERA: TRIBUNALES DE APELACIÓN NO PUEDE ABSOLVER POR CASOS EN LOS QUE SE ALEGA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Res: 2016-00231. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diecinueve minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis.

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra [nombre 001], [nombre 002] y [nombre 003], por el delito de hurto agravado, cometido en perjuicio de [nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Jesús Ramírez Quirós, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Doris Arias Madrigal y Celso Gamboa Sánchez. También participa en esta instancia el licenciado Jorge Mejías Álvarez en su condición de defensor del encartado [nombre 002] y el licenciado Michael Ureña Camacho en representación de los imputados [nombre 001] y [nombre 003].

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2016. Derecho al día.