ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9287

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA

DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL

CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban, en cada una de sus partes, las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8, adoptadas los días 11 y 10 de junio de 2010, respectivamente, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Kampala, Uganda. Los textos son los siguientes:

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ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Posibilidad del ente fiscal de apelar la sentencia que absuelve por certeza al imputado, a pesar de que el Ministerio Público haya solicitado la absolutoria por duda. Extracto del voto: "El Fiscal puede ejercer la acción penal al solicitar i) la condenatoria, ii) la absolutoria por el principio in dubio pro reo, o iii) la absolutoria por certeza de la inocencia.

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VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y ORALIDAD: TRIBUNAL QUE EVIDENCIA CONSTANTES DISTRACCIONES CON EL CELULAR DURANTE EL JUICIO

Resolución: 2015-0166

Expediente: 12-000337-1219-PE (2)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de S  J . Goicoechea, a las trece horas diez minutos del dos de febrero de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra  FDF, … ; CRG1; y NAG ; por el delito de «Posesión y almacenamiento de droga para el tráfico», en perjuicio de la Salud Pública. Intervienen en la decisión los jueces J Luis Arce Víquez, Ana Isabel Solís ZaM  y Joe Campos Bonilla.  Se apersonaron en esta sede el licenciado F Chacón Rojas (defensor público del imputado CRG); la licenciada Carmen María Amador Pereira (defensora particular del imputado NA G ); el licenciado Sergio Triunfo Otoya (defensor público del imputado  FDF); y los licenciados Luis Alonso Bonilla Guzmán y Paul F Sing, fiscales de Ministerio Público.

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DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Mediante fallo 2015-1241 emitido a las 11:31 hrs. de hoy, la Sala Constitucional anuló por inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas. El Tribunal consideró infringido el principio constitucional de publicidad porque se variaron elementos esenciales del tributo mediante un texto sustitutivo que nunca fue publicado

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RETENES ILEGALES (PRUEBA ILÍCITA)

Resolución: 2015-0040

Expediente: 14-000553-1283-PE (06)  

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas quince minutos del quince de enero del dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra FCM , mayor, costarricense, …, por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN.Intervienen en la decisión del recurso, el juez Joe Campos Bonilla, las juezas Lilliana García Vargas y Rosaura Chinchilla. Se apersonó en esta sede el licenciado Stwart Salgado Vindas en calidad de abogado defensor del encartado.

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PUEDE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN COBRAR A LA EMPRESA APM TERMINALS LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y SOLICITAR PERMISOS

PUEDE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN COBRAR A LA EMPRESA APM TERMINALS LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y SOLICITAR PERMISOS

El día 19 de diciembre del 2014, el Gobierno, anunció que la empresa APM TERMINALS había recibido la orden de inicio para arrancar desde el 19 de enero del 2015 con las obras  de la TCM en Moín.

Luego, la primera semana de enero, se escuchó, que el propio presidente Luis Guillermo Solís, asistiría al arranque de las obras el 19 de enero del presente año.

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2016. Derecho al día.