REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES
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- Creado en Viernes, 10 Enero 2025 20:45
REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES
Ley 10532 del 18/09/2024
Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos
N°Gaceta 182: 01/10/2024
Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:
REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
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- Creado en Viernes, 10 Enero 2025 20:43
REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Ley: 10534 del: 18/09/2024
Nombre: Ley contra la desaparición forzada de personas
Artículo 381 ter- Desaparición forzada de personas. Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a-esta de la protección de la ley.
PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
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- Creado en Miércoles, 09 Octubre 2024 16:19
Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos
N° 10519
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).
2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.
3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES
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- Creado en Martes, 03 Septiembre 2024 20:38
Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
N° 10475
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS
MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES
Publicada en la Gaceta 159, Alcance 148 del 29 de agosto de 2024
ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley
La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
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- Creado en Martes, 03 Septiembre 2024 20:35
Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico
N°10517
Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
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- Creado en Miércoles, 12 Junio 2024 00:40
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO UNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
(…)
Acoso predatorio
Artículo 193 bis- Acoso predatorio
Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
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