AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS Y APROBACIÓN PREVIA DE SOBREVUELO: RECIENTES DEBATES EN COSTA RICA

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.  La definición de la noción de "espacio aéreo" reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras, en particular militares, es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial. Recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo (ver breve  notasobre este reciente episodio). En muchos Estados, las responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo de aeronaves militares recae en el Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver  nota  de prensa). Es también el caso de Costa Rica: una circular de la Dirección de Aviación Civil del 2005 precisa que: “6.3 Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver  documento).

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CÁPSULA 7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

CÁPSULA 7

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

INDÍGENA DERECHO AL INTÉRPRETE

¿ES INCONVENCIONAL LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO RESPECTO AL DERECHO AL INTÉRPRETE DE UN INDÍGENA?

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PUEBLOS INDÍGENAS EN SALITRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS A COSTA RICA POR LA CIDH (2)

Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH

Nicolas Boeglin (*)

Versión al 5-06-2015 El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bribri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar una deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus propios territorios.

Introducción

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) decidió solicitar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indígenas Teribe y Bribri ubicadas en Salitre de Puntarenas. Se trata de varios territorios indígenas ubicados en esta zona en la que desde varios años las comunidades indígenas intentan recuperar sus tierras, ocupadas por finqueros y empresarios.

Art. Completo

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD COMO MECANISMO PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN JURÍDICA POR ORIENTACIÓN, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN C.R.

El control de convencionalidad como mecanismo para combatir la DISCRIMINACIÓN JURÍDICA POR  ORIENTACIÓN, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN C.R.

Profesora Rosaura Chinchilla Calderón

Resumen: C.R. es, según el constituyente, un Estado Social y Democrático de Derecho que, en el ámbito internacional, promueve una imagen de Nación respetuosa de los derechos humanos. No obstante, a lo interno, en las últimas décadas, se ha venido deteriorando el desarrollo, ya no solo de los derechos socio-económicos, sino, también, del control al respeto a las libertades individuales, por los órganos llamados a ejercerlo. El país ha sido condenado, por la Corte Interamericana de Dereechos Humanos (C.I.D.H. en adelante), en dos ocasiones, por vulnerar la Convención Americana de Derechos Humanos (respecto al derecho, de la persona condenada, de tener un recurso amplio contra la sentencia que le impone una sanción y por la prohibición de permitir la fecundación in vitro) y la situación interna, en torno al goce de los derechos de las personas no heterosexuales, amenaza con generar una nueva condena, dado que el Estado, por omisión de sus diversos órganos, se ha negado, sistemáticamente, a regular lo referente a los derechos patrimoniales y personales derivados de las uniones homosexuales y lésbicas. En este ensayo se aborda por qué esa condena resulta inminente y el estado de cosas imperante, en ese tema, en nuestro país, así como la vía que posee la judicatura ordinaria, en especial la de familia, para que, dejando al margen los pronunciamientos de la Sala Constitucional que se ha negado a adoptar posturas más radicales en beneficio de este grupo poblacional, asuma el rol de garante de los derechos fundamentales que le compete y suprima, directamente, cualquier forma de discriminación derivada de nuestra vetusta legislación y de los prejuicios culturales que revela. Asimismo, se insiste en la conveniencia que el Gobierno de turno gestione, ante la C.I.D.H., la emisión de una opinión consultiva sobre el tópico que allane el camino legislativo.

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CÁPSULA 6: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Cápsula 6:

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Plazo de la prisión preventiva

¿Es inconvencional la validación de plazos de detención cautelar sin límite alguno?

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PUEBLOS INDÍGENAS EN SALITRE: LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS A COSTA RICA POR LA CIDH

Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH

Nicolas Boeglin (*)

 El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar una deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus propios territorios.

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2016. Derecho al día.