PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LIMITAR CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ESTABLECIENDO COMO PARTE DE LOS PARÁMETROS DE PREVENCIÓN SECUNDARIA DENTRO DE LAS POLÍTICAS ESTATALES, LÍMITES TEMPORALES O MÁRG
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- Creado en Jueves, 25 Abril 2013 21:31
MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía Adjunta de Impugnaciones
I Circuito Judicial de San José
Teléfono: 2295-3120 / E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
RESOLUCIÓN
Res: 2013-00295. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Expediente: Nº único 11-002616-0305-PE. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez, Jesús Ramírez Quirós, Magda Pereira Villalobos, Doris Arias Madrigal y Carlos Chinchilla Sandí.
CRITERIO DE LA SALA III. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA CASACIÓN CORRE A PARTIR DEL ENVIO DE LA COMUNICACIÓN
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- Creado en Viernes, 19 Abril 2013 02:47
Exp: 08-003554-0275-PE
Res: 2013-000393
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.
Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra LGZV, por el delito de lesiones graves, en perjuicio de AUC; y:
INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. PRODEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN PRIVADA CONTENIDA EN EL ORDENADOR RESULTA IRREGULAR, AL INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES
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- Creado en Viernes, 12 Abril 2013 21:10
Exp: 13-000002-0033-PE
Res: 2013-000311
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del trece de marzo del dos mil trece.
Visto el presente Proceso para Juzgar a Miembros de los Supremos Poderes, en causa seguida contra ... , por el delito de Tráfico de Influencias, cometido en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública; y:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Creado en Jueves, 17 Enero 2013 20:30
Inadmisibilidad del recurso de casación. A pesar de constar el apersonamiento de la Defensa Pública, el recurso es inadmisible porque fue suscrito por un profesional de dicha dependencia, distinto al que consta en el documento de apersonamiento. Sala Tercera 2012-1701
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ANÁLISIS DE SU QUEBRANTO POR MANIFESTACIONES DEL JUEZ DURANTE EL DEBATE
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- Creado en Viernes, 30 Noviembre 2012 17:07
Res: 2012-00616 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. San Ramón, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE REALIZAR NUEVO JUICIO, CUANDO SE RESUELVE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECEN EN ESTA SENTENCIA
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- Creado en Jueves, 15 Noviembre 2012 20:42
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE UN NUEVO JUICIO AL RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
Lo que está prohibido, tanto por el Pacto como por la Constitución, es celebrar un nuevo juicio contra el sentenciado en sentido pleno, es decir, recibir nueva prueba de cargo o variar la pena o la calificación jurídica del hecho con base en una nueva apreciación de los hechos o de la prueba, entre otros. Sin embargo, el Pacto no impide el reenvío de la causa para un nuevo juicio si ello es estrictamente necesario para favorecer al propio sentenciado, pues de lo contrario se haría imposible el mismo recurso de revisión. No se trata de un nuevo juzgamiento, pues no se puede volver a revisar la culpabilidad del acusado ni recibir nueva prueba para revisar los hechos establecidos en la primera sentencia. Lo que el Pacto prohíbe y también la Constitución- es la sustanciación de un nuevo juicio donde se revisen aspectos de culpabilidad, se reciba nueva prueba o se varíe la calificación jurídica o la pena en virtud de una nueva apreciación de los hechos establecidos en la primera sentencia o de la prueba allí recibida, es decir, se juzgue nuevamente al sentenciado en forma plena e irrestricta.
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