LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO

Publicada en el alcance 211 a la Gaceta 184, 30 de setiembre de 2019

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

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ADICIÓN DEL CAPÍTULO VIII, ACCESO A LA JUSTICIA, AL TÍTULO 11 DE LA LEY N.º 7600; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL CAPÍTULO VIII, ACCESO A LA JUSTICIA, AL TÍTULO 11

DE LA LEY N.º 7600; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

Publicado en la Gaceta, alcance 211 a la Gaceta 184, 30 de setiembre de 2019

ARTICULO ÚNICO- Se adiciona al título 11 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, un nuevo capítulo VIII denominado "Acceso a la Justicia", el cual integra los nuevos artículos 56 al 68, y se corre la numeración subsiguiente. Los textos son los siguientes:

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SENTENCIA SALA TERCERA: EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE RESOLVER LA CAUSA DE MANERA CONCLUYENTE POR RAZONES PROBATORIAS, ABSOLVIENDO A LA PERSONA IMPUTADA EN ESA SEDE SI NO ES FACTIBLE VISUALIZAR UN RESULTADO DISTINTO COMO S

Exp: 06-001600-0061-PE

Res: 2019-00604

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diez minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra JMA, costarricense, cédula de identidad XXX, MCGB, costarricense, cédula de identidad XXX y JRR, costarricense, con cédula de identidad XXX, por el delito de Venta de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en esta instancia los Magistrados y Magistrada Jesús Ramírez Quirós, Jorge Enrique Desanti Henderson, Sandra Eugenia Zúñiga Morales, Rafael Segura Bonilla y Gerardo Rubén Alfaro Vargas, estos últimos cuatro como magistrados suplentes. También intervienen en esta instancia el licenciado Luis Salazar Álvarez en su condición de defensor público de la imputada RR, la licenciada Susan Guerrero Delgado en su condición de defensora pública de la imputada GB, la licenciada Xinia Madriz Campos en su condición de defensora pública del imputado MA y el Licenciado Ricky González Farguharson, en representación de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público.

Resultando:

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ACUERDO DE ESCAZÚ: A UN AÑO DE SU FIRMA, PRIMERAS SEÑALES

Acuerdo de Escazú: a un año de su firma, primeras señales

Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 27 de setiembre, se cumplió el primer año desde que se procedió a recoger oficialmente en Naciones Unidas las firmas de los Estados interesados en suscribir el denominado "Acuerdo de Escazú": desde el 27 de setiembre del 2018, este instrumento regional está formalmente abierto a la firma de los 33 Estados que forman parte de América Latina y del Caribe.

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO DICE SÍ AL SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO EN UNA DECISIÓN HISTÓRICA

En un veredicto que se considera de forma unánime histórico en Italia, El Tribunal Constitucional ha dicho sí al suicidio asistido médicamente, afirmando que no es delito y que «no se puede castigar a quien ayuda al suicidio en determinadas condiciones». Cuando «un paciente que se mantiene en vida con tratamientos de apoyo vital y está afectado por una patología irreversible, fuente de sufrimientos físicos y psicológicos que él considera intolerables, pero es plenamente capaz de adoptar decisiones libres y en plena conciencia», afirma el Tribunal Constitucional.

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¿PUEDE UN JUEZ SER "AMIGO EN FACEBOOK" DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO? EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS SE PRONUNCIARÁ

¿Puede un juez llevar un caso en el que es amigo en Facebook de alguna de las partes? ¿O son indicios de parcialidad y motivo de recusación? ¿Hasta qué punto una amistad en redes sociales tiene consecuencias en un tribunal? ¿Y una enemistad?

Este debate es el que tiene entre manos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, donde se acaba de registrar una moción sobre si el vínculo de amistad en redes sociales entre un juez y una de las partes en el juicio puede constituir un motivo de impugnación.

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2016. Derecho al día.