CIRCULAR 10-2021

CIRCULAR No. 10-2021

Asunto:  Extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes del Juzgado de Seguridad Social y de los diferentes despachos judiciales laborales del país, por el plazo de seis meses.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA LABORA Y PÚBLICO EN GENERAL,

SE LES HACE SABER QUE:

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DESDE LO PÚBLICO

DESDE LO PÚBLICO

LIC. ROBERTO MADRIGAL ZAMORA

Hospital público, vecindario público, calle pública, transporte público, escuela pública, colegio público, universidad pública...Defensa Pública; describiendo así el entorno de mi crianza y formación delato la perspectiva que quisiera insuflarle a la serie de comentarios que me permito proponerles para estos próximos meses en los que haciendo referencia a lo que yo considero son aspectos claves del quehacer técnico de la labor de la Defensa Penal Pública pretendo subrayar la dimensión más humana y personal de aquel.

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DESMITIFICANDO EL ACUERDO DE ESCAZÚ

DESMITIFICANDO EL ACUERDO DE ESCAZÚ

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional vinculante sobre derechos humanos y medio ambiente, cuya elaboración contó con el liderazgo de las delegaciones de Costa Rica y Chile y tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

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LA RECIENTE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ POR PARTE DEL SENADO DE MÉXICO: BREVES APUNTES

La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado jueves 5 de noviembre, se informó que el Senado mexicano aprobó el Acuerdo de Escazú  (véase el comunicado de prensa del Senado y esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas así como esta muy completa nota publicada en Colombia): se trata de una noticia pasada por alto en la mayoría de los medios de prensa, y que amerita algunas breves reflexiones, en particular para quienes desde Costa Rica, se preguntan  - con justa razón – por qué Costa Rica sigue sin ser Estado Parte de un tratado que lleva orgullosamente el nombre de uno de sus cantones.

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SENTENCIA DEL CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE

Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c), y al principio de legalidad (artículo 9), en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

Texto de la sentencia

AL CUMPLIRSE DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento  vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el  derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente. 

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2016. Derecho al día.