REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO

DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA

PUBLICADO EN LA GACETA Nº82 DEL 5 DE MAYO DE 2022

ARTICULO 1-          Objeto

El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor. Mediante esta ley no se modifican las relaciones de filiación ni la asignación de la responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por el Código de Familia y demás legislación aplicable.

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DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (QUINTA PARTE)

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (QUINTA PARTE)

ARTÍCULO 1- Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre 1824 y 1910, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.

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LA PRIMERA COP (CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE) DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y UNA AUSENCIA NOTORIA: COSTA RICA (Y CHILE)

La primera COP (Conferencia de Estados Parte) del Acuerdo de Escazú y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022

"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

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REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,

LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE

SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR

LA DESCONEXIÓN LABORAL

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.

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REGLAMENTO AL CÓDIGO DE MINERÍA DECRETO EJECUTIVO N° 43443-MINAE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.

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LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país. Las disposiciones que rigen el Colegio de Optometristas no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deberán ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión.

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2016. Derecho al día.