LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ

La inversión de la carga de la prueba en el Acuerdo de Escazú

 Patricia Madrigal Cordero

Abogada especialista en Derechos Humanos y Ambiente.

El Acuerdo de Escazú, en su artículo 8.3, establece que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con […]  e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba […]”.

¿A qué obliga el Acuerdo de Escazú en esta materia?

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ESCAZÚ SIN COSTA RICA: A DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 26 de setiembre, se cumplieron los dos años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas. 

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe).  Su nombre completo es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".

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LEY 9904: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019

LEY 9904: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019

PUBLICADO EN EL ALCANCE 257 A LA GACETA 239 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.°9747 Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019 y se lea de la siguiente manera:

Este Código regirá en su integridad a partir del 01 de octubre de 2022. Se mantiene en vigencia el Transitorio III, como lo dispone la Ley N.°9747 Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019.

SANCIONES DE EEUU CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): APUNTES SOBRE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES QUE OFICIALMENTE SE OMITEN

SANCIONES DE EEUU CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): APUNTES SOBRE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES QUE OFICIALMENTE SE OMITEN

 Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

El pasado 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos horas antes del mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional. 

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LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO PODER LEGISLATIVO

LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9877

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

Alcance 226 a la Gaceta 215 del 27 de agosto de 20520

ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas. Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

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LEY 9882 ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

LEY 9882 ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Alcance 218 a la Gaceta 207 del 19 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1-Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

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2016. Derecho al día.