RESTRICCIÓN VEHICULAR CON FRANJA HORARIA DIFERENCIADA EN DETERMINADOS CANTONES DEL PAÍS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42484-MOPT-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayode 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la LeyGeneral de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b),c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 denoviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) dela Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4de octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 demarzo de 2020; y,

Decreto completo

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­‐MOPT-­‐S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­MOPT-­S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42253-­‐MOPT-­‐S del 24 de marzo de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­‐MOPT-­‐S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­MOPT-­S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-­‐MOPT-­‐S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LEY 9875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

El texto es el siguiente:

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ALCANCES DE LA “UNIÓN DE HECHO, DECLARADA O NO”, QUE SE ERIGE COMO UNO DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. DEBEN VERIFICARSE LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA

Alcances de la “unión de hecho, declarada o no”, que se erige como uno de los elementos normativos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Deben verificarse los requisitos fijados en el artículo 242 del Código de Familia

Exp: 11-201429-0486-PE

Res: 2020-00463

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte.

             Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, [...], por el delito de violación contra mujer, en perjuicio de [Nombre 005].. Intervienen en la decisión del recurso las magistradas y los magistrados Jesús Alberto Ramírez Quirós, Patricia Solano Castro, Álvaro Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Sandra Eugenia Zúñiga Morales. Además interviene en esta instancia, la licenciada Mariana Brenes León, defensora pública del encartado. 

Resultando:

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EL SUPREMO TUMBÓ LOS JUICIOS TELEMÁTICOS QUE SE CELEBRARÁN AHORA FRENTE AL COVID

La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, es una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la Justicia lanzado por el Ejecutivo tras la paralización impuesta por el covid-19. No obstante, se enfrenta a un escollo. El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2005 que estas vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba y tumbó una sentencia dictada siguiendo este sistema.

Noticia completa

2016. Derecho al día.