LEY 9862 LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

LEY 9862

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

La Gaceta 199, 11 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ARTÍCULO 1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral

a)  El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.

b)  Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE ADMITIR PETICIÓN DE COMUNIDAD INDÍGENA CONTRA COSTA RICA: BREVES APUNTES

Decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de admitir petición de comunidad indígena contra Costa Rica: breves apuntes

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica


En estos días se informó en algunos (pocos) medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba ubicada en el Sur del territorio costarricense, la cual fue presentada en el 2012 (véase  nota de prensa  del medio digital Delfino.cr y  nota  de Informa-tico).

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RESTRICCIÓN VEHICULAR CON FRANJA HORARIA DIFERENCIADA EN DETERMINADOS CANTONES DEL PAÍS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42484-MOPT-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayode 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la LeyGeneral de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b),c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 denoviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) dela Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4de octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 demarzo de 2020; y,

Decreto completo

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­‐MOPT-­‐S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­MOPT-­S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42253-­‐MOPT-­‐S del 24 de marzo de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­‐MOPT-­‐S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­MOPT-­S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-­‐MOPT-­‐S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LEY 9875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

El texto es el siguiente:

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2016. Derecho al día.