LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

Mario Peña Chacón[1]

En el voto 2022-22606 del 28 de setiembre de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional, en su totalidad, la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, Ley 9348 del 08 de febrero de 2016 y por conexidad, el Decreto Ejecutivo 41134 Reglamento a la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional del 10 de abril de 2018.

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ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA

ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los sistemas jurídicos a nivel global, el ambiente, sus elementos y componentes (aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, biodiversidad, paisaje, etc.) poseen estatus de bienes jurídicos comunes o colectivos, afectados a favor de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies y ecosistemas. (artículo 2 incisos c y e de la Ley Orgánica del Ambiente)

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RÍOS CON SALVAGUARDAS AMBIENTALES

RÍOS CON SALVAGUARDAS AMBIENTALES

Mario Peña Chacón[1]

En Costa Rica, los ríos: Sarapiquí (Ley 10152 del 31 de marzo de 2022), Naranjo (Ley 9683 del 29 de abril de 2019), Pacuare y Savegre (Decreto Ejecutivo 39199 del 29 de agosto de 2015), cuentan con sus propias salvaguardas ambientales a efectos de mantenerlos en las mejores condiciones ecológicas y libres de barreras físicas.

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ACUERDO DE ESCAZÚ: COLOMBIA A MUY POCO DE SER OFICIALMENTE ESTADO PARTE DESPUÉS DE CHILE (2022), ARGENTINA Y MÉXICO (2021). REFLEXIONES DESDE COSTA RICA

ACUERDO DE ESCAZÚ: COLOMBIA A MUY POCO DE SER OFICIALMENTE ESTADO PARTE DESPUÉS DE CHILE (2022), ARGENTINA Y MÉXICO (2021). REFLEXIONES DESDE COSTA RICA

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Introducción

El pasado 5 de noviembre del 2022, el Presidente de Colombia sancionó con su firma el Acuerdo de Escazú (véase nota oficial difundida por la cancillería colombiana y comunicado de las autoridades ambientales del 14 de noviembre). Este acto formal de la Presidencia fue antecedido por la aprobación de las dos cámaras del Poder Legislativo colombiano.

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS EXHIBE GRAVES Y PERSISTENTES LAGUNAS EN COSTA RICA

Derechos de los pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021. 

Como bien se sabe, los relatores especiales sobre temas específicos de derechos humanos forman parte de los denominados "mecanismos no convencionales" dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas (Nota 1): la figura de un relator especial para examinar y analizar los derechos de los pueblos indígenas se estableció en el 2001 (véase enlace oficial). El informe anterior sobre los derechos de los pueblos indígenas en un Estado de América Latina es el relativo a Ecuador, dado a conocer a finales del 2019 (véase texto integral). En América Central, la última visita de esta naturaleza fue la realizada en Guatemala en el 2018 (véase informe).

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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: ANÁLISIS NORMATIVO A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, DEROGATORIAS Y ALCANCES DEBERÁN DETERMINARSE EN CADA CASO CONCRETO

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: ANÁLISIS NORMATIVO A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, DEROGATORIAS Y ALCANCES DEBERÁN DETERMINARSE EN CADA CASO CONCRETO

Resolución: 2022-1145

Expediente: 20-000048-0063-PE

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Anthony Fallas Quesada, en representación de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Limón, en esta causa seguida contra F P M C, por el delito de tráfico de drogas, en perjuicio de la salud pública y aportada por medio de correo electrónico, recibido el viernes 05 de agosto a las 15:56 horas.

Redacta la jueza Chinchilla Calderón y,

CONSIDERANDO:

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2016. Derecho al día.