LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico

N°10517

Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

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DERECHO A LA IGUALDAD, PERSONAS SORDAS: SE OBLIGA AL MEP A APLICAR PRUEBAS DE BACHILLERATO EN LESCO

Exp: 24-014063-0007-CO Res. Nº 2024022530

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-014063- 0007-CO interpuesto por NATALIA GAMBOA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205550381, a favor de IADH , cédula de identidad xxx, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

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OCUPACIÓN PROLONGADA Y COLONIZACIÓN ILEGAL ISRAELÍ DEL TERRITORIO PALESTINO: ALCANCES DE LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CIJ

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: alcances de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

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A TREINTA AÑOS DE LA REFORMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A TREINTA AÑOS DE LA REFORMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

El pasado 5 de junio – Día Mundial del Medio Ambiente – se cumplieron 30 años de la reforma que incorporó el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado al texto constitucional.

La reforma constitucional del ambiente de 1994 fue influenciada y respondió a los cambios en la relación ser humano – naturaleza que venían surgiendo, desde la década de los setenta, en el derecho internacional ambiental, así como a los procesos constitucionales a nivel global que empezaron a reconocer al ambiente sano como derecho humano autónomo y digno de protección al mayor nivel normativo.

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OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (EXPEDIENTE 23.701) CON LO QUE SE PERMITIRÍA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

Opinión sobre el Proyecto de Reforma al artículo 32 de la Constitución Política (expediente 23.701) con lo que se permitiría la extradición de nacionales

Roberto Madrigal Zamora

Apartado Primero. Crítica a la exposición de motivos del proyecto.

            La exposición de motivos contextualiza la discusión del proyecto alrededor del fenómeno de la globalización y del calibre o dimensión que dentro de esta llega a alcanzar el fenónemo delictivo, perspectiva esta que sin ser incorrecta contiene un sesgo.

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LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO-       Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-  Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

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2016. Derecho al día.