DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS EXHIBE GRAVES Y PERSISTENTES LAGUNAS EN COSTA RICA

Derechos de los pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021. 

Como bien se sabe, los relatores especiales sobre temas específicos de derechos humanos forman parte de los denominados "mecanismos no convencionales" dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas (Nota 1): la figura de un relator especial para examinar y analizar los derechos de los pueblos indígenas se estableció en el 2001 (véase enlace oficial). El informe anterior sobre los derechos de los pueblos indígenas en un Estado de América Latina es el relativo a Ecuador, dado a conocer a finales del 2019 (véase texto integral). En América Central, la última visita de esta naturaleza fue la realizada en Guatemala en el 2018 (véase informe).

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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: ANÁLISIS NORMATIVO A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, DEROGATORIAS Y ALCANCES DEBERÁN DETERMINARSE EN CADA CASO CONCRETO

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: ANÁLISIS NORMATIVO A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, DEROGATORIAS Y ALCANCES DEBERÁN DETERMINARSE EN CADA CASO CONCRETO

Resolución: 2022-1145

Expediente: 20-000048-0063-PE

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado Anthony Fallas Quesada, en representación de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Limón, en esta causa seguida contra F P M C, por el delito de tráfico de drogas, en perjuicio de la salud pública y aportada por medio de correo electrónico, recibido el viernes 05 de agosto a las 15:56 horas.

Redacta la jueza Chinchilla Calderón y,

CONSIDERANDO:

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SALA CONSTITUCIONAL: INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD A LOS VARONES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIAL, CON DISCAPACIDAD

SALA CONSTITUCIONAL: INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD A LOS VARONES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIAL, CON DISCAPACIDAD

Exp: 21-010654-0007-CO

Res. Nº 2022-008751

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.

Consulta judicial de constitucionalidad formulada por el TRIBUNAL PENAL DE HEREDIA, mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de mayo de 2021, dictada en el expediente n.º [Valor 001], contra los artículos 71 inciso g) y 72 del Código Penal. Intervino la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR).

RESULTANDO:

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LEYES PENAL: LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

10238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 389-  Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

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EL JURADO DECLARA CULPABLE DE HOMICIDIO A UN HOMBRE POR EL SUICIDIO DE UN MENOR TRAS ENVIARLE 119 MENSAJES DE ACOSO

Un jurado popular ha declarado este miércoles culpable de homicidio, con la agravante de superioridad, a Vicente Paradís por causar la muerte de un menor que se suicidó tras recibir 119 mensajes de acoso. “Era sabedor de la angustia y el desasosiego que le estaba causando, hasta el extremo de querer quitarse la vida, y conociendo la alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor y aceptándolo, continuó mandándole mensajes”, ha señalado el jurado en su veredicto, cuyas conclusiones han sido respaldadas por siete de sus nueve miembros. El fiscal pide 14 años de cárcel para el condenado, de 62 años, y la acusación, 15 años. Ahora el magistrado tendrá que definir las penas y determinar el momento del ingreso en prisión del ya condenado.

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EL ACUERDO DE ESCAZÚ Y EL CAMBIO EN EL PARADIGMA DE LA RELACIÓN HUMANO-NATURALEZA

EL ACUERDO DE ESCAZÚ Y EL CAMBIO EN EL PARADIGMA DE LA RELACIÓN HUMANO-NATURALEZA

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, en vigor desde el 22 de abril del 2021, forma parte de una nueva generación de instrumentos internacionales de derechos humanos y medio ambiente.

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2016. Derecho al día.