REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97 Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97

Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70

DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA

DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS

MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD

LA GACETA 103, 3 DE JUNIO DE 2022

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 94, los párrafos segundo y tercero del artículo 94 bis y los artículos 95, 96, 97 y 100. Los textos son los siguientes:

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REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

ARTICULO 1-          Objeto

La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE LA DEFENSA PÚBLICA

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA

GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO

DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS

DE LA DEFENSA PÚBLICA

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO 1-     Se reforman los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.• 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

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REFORMAS CÓDIGO PENAL

REFORMAS CÓDIGO PENAL

LA GACETA 100 31 DE MAYO DE 2022

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE

MAYO DE 1970

ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 381 bis- Tortura

Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.

Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:

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REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

(…)

Rige a partir de su publicación.

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REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA

REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,

CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.

Rige a partir de su publicación.

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2016. Derecho al día.