REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97 Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 21:09
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97
Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70
DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA
DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS
MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD
LA GACETA 103, 3 DE JUNIO DE 2022
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 94, los párrafos segundo y tercero del artículo 94 bis y los artículos 95, 96, 97 y 100. Los textos son los siguientes:
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 21:06
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
ARTICULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 21:05
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA
GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO
DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS
DE LA DEFENSA PÚBLICA
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.• 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
REFORMAS CÓDIGO PENAL
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 21:03
REFORMAS CÓDIGO PENAL
LA GACETA 100 31 DE MAYO DE 2022
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE
MAYO DE 1970
ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 381 bis- Tortura
Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.
Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:
REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 21:00
REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
(…)
Rige a partir de su publicación.
REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA
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- Creado en Lunes, 06 Junio 2022 20:58
REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
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