LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL Y EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 1163-2017 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica

Katherine Arroyo Arce[1]

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ratificó recientemente, por medio del criterio de mayoría de la resolución N° 1163-2017[2], que la participación del público en asuntos ambientales constituye un principio constitucional, no un derecho fundamental ni humano.

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IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Alcance 64 La Gaceta, 22 de marzo de 2017

9428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

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EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

El principio de no regresión o de prohibición de retroceso ambiental dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

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LA REGRESION AMBIENTAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA

En una reciente decisión de la Sala Constitucional relacionada al acueducto Coco Ocotal, más conocido como Sardinal, objeto de algunas pocas notas en medios de prensa nacionales (véase por ejemplo nota de Elpais.cr y nota de CRHoy), se ha podido leer lo siguiente
 

DECRETO: OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DEL MAPA GEOLÓGICO DE COSTA RICA

DECRETO: OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES

DEL MAPA GEOLÓGICO DE COSTA RICA

N° 40079-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978 y los numeral 1 y 97 incisos b) y c) del Código de Minería, Ley N°6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

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EL MARGEN DE APRECIACIÓN Y EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

El margen de apreciación y el principio de dignidad humana

Víctor Orozco S[1]

Aunque el criterio del margen de apreciación con que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpreta y aplica los alcances del Convenio Europeo de Derechos y Libertadas Fundamentales, de Roma, de 4 de noviembre de 1950, ha sido erigido como un pilar inmerso en la dinámica del funcionamiento de ese Tribunal y que ha sido plasmado, como argumento principal para resolver casos muy polémicos en materia de libertad religiosa, (como por ejemplo, el caso SAS vs. Francia, relativo a la prohibición del velo integral, o el caso Lautsi vs. Italia, acerca del crucifijo en el salón de clase), conviene reflexionar en qué medida dicho criterio cercena, de manera grosera, los alcances del principio de progresividad, así como el carácter universal que deberían ostentar los derechos humanos, que nacen o se desprenden del principio de dignidad inherente a todo ser humano viviente.

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2016. Derecho al día.