PRESCRIPCIÓN: FALSEDAD IDEOLÓGICA DEL NOTARIO NO SE INCLUYE EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EFECTOS DE PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO: APLICA EL ARTÍCULO 15, 881 Y 882 DEL CÓDIGO CIVIL. CONCURSO IDEAL ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA

Resolución: 2014-2167

Expediente:  05-203240-0472-PE (06) 

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil catorce.         

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra JEBCH, …; por los delitos de ESTAFA y FALSEDADIDEOLÓGICAen concurso ideal en perjuicio de la SUCESIÓN DE CHCy LA FE PÚBLICAy, concurriendo materialmente con los anteriores, un delito USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Lilliana García Vargas y Rosaura Chinchilla Calderón y el juez Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en esta sede el licenciado Marvin Martínez Meléndez, defensor particular del encartado y el licenciado ...en representación del Ministerio Público y, 

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CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

6 de noviembre de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 25 de marzo de 1999. La referida sentencia no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos.

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DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

MSc. Gerardo Huertas Angulo

Abogado Penalista

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Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.

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LA SOLUCIÓN SUECA PARA LA PROSTITUCIÓN: ¿POR QUÉ NADIE INTENTÓ ESTO ANTES?

En un mar de siglos de clichés desesperados porque ‘siempre habrá prostitución’, el éxito de un país sobresale como un faro solitario que ilumina el camino. En apenas cinco años, Suecia ha disminuido drásticamente la cifra de mujeres dedicadas a la prostitución. En las calles de la ciudad capital, Estocolmo, la cantidad de prostitutas ha sido reducida en dos tercios y la de clientes en un 80 por ciento. En otras grandes ciudades suecas, el comercio sexual en las calles casi ha desaparecido. Y en buena medida también ha ocurrido esto con los famosos burdeles y salas de masaje que proliferaron en el país en las últimas tres décadas del siglo 20, cuando la prostitución era legal.

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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LA MUNICIPALIDAD NIÑA QUE CAE EN ALCANTARILLA. FUERTES LLUVIAS NO CONSTITUYE FUERZA MAYOR

Exp: 08-000208-1027-CA

Res: 001040-F-S1-2013

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José , a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil trece.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...]; contra el ESTADO, representado por la procuradora Ana Cecilia Chen Apuy, de calidades desconocidas; la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, representado por la presidenta Vanessa Eugenia Rosales Ardón, divorciada, ingeniera civil; el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por el director José Luis Salas Quesada, casado, ingeniero civil; el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, representado el apoderado general judicial Carlos Luis Ortiz Cárdenas, divorciado; y la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representado por la alcaldesa Maureen Fallas Fallas, [Nombre 006]. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, [...] y de los codemandados Comisión Nacional de Emergencias, las licenciadas Lupita Muñoz Bonilla, [...], Blanca Iris Navarro Miranda, [...] y el licenciado José Fernando Rodríguez Paniagua, [...], del Consejo Nacional de Vialidad, la licenciada Grettel Monge Guillén, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los licenciados Robny Portilla Barrantes, [...] y Victoriano Conejo Aguilar, [...] y de la Municipalidad de Desamparados, el licenciado Randall Escalante Gutiérrez. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha solteros, abogados y vecinos de San José.

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ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD) VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN‏

ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD)

VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN

Mediante el voto 17411 de las 16:31 del 22 de octubre y dice: “Se adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó.   2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su pronunciamiento desestimatorio en la sentencia No. 2014- 013820.

2016. Derecho al día.