DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

MSc. Gerardo Huertas Angulo

Abogado Penalista

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Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.

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LA SOLUCIÓN SUECA PARA LA PROSTITUCIÓN: ¿POR QUÉ NADIE INTENTÓ ESTO ANTES?

En un mar de siglos de clichés desesperados porque ‘siempre habrá prostitución’, el éxito de un país sobresale como un faro solitario que ilumina el camino. En apenas cinco años, Suecia ha disminuido drásticamente la cifra de mujeres dedicadas a la prostitución. En las calles de la ciudad capital, Estocolmo, la cantidad de prostitutas ha sido reducida en dos tercios y la de clientes en un 80 por ciento. En otras grandes ciudades suecas, el comercio sexual en las calles casi ha desaparecido. Y en buena medida también ha ocurrido esto con los famosos burdeles y salas de masaje que proliferaron en el país en las últimas tres décadas del siglo 20, cuando la prostitución era legal.

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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LA MUNICIPALIDAD NIÑA QUE CAE EN ALCANTARILLA. FUERTES LLUVIAS NO CONSTITUYE FUERZA MAYOR

Exp: 08-000208-1027-CA

Res: 001040-F-S1-2013

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José , a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil trece.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...]; contra el ESTADO, representado por la procuradora Ana Cecilia Chen Apuy, de calidades desconocidas; la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, representado por la presidenta Vanessa Eugenia Rosales Ardón, divorciada, ingeniera civil; el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por el director José Luis Salas Quesada, casado, ingeniero civil; el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, representado el apoderado general judicial Carlos Luis Ortiz Cárdenas, divorciado; y la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representado por la alcaldesa Maureen Fallas Fallas, [Nombre 006]. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, [...] y de los codemandados Comisión Nacional de Emergencias, las licenciadas Lupita Muñoz Bonilla, [...], Blanca Iris Navarro Miranda, [...] y el licenciado José Fernando Rodríguez Paniagua, [...], del Consejo Nacional de Vialidad, la licenciada Grettel Monge Guillén, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los licenciados Robny Portilla Barrantes, [...] y Victoriano Conejo Aguilar, [...] y de la Municipalidad de Desamparados, el licenciado Randall Escalante Gutiérrez. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha solteros, abogados y vecinos de San José.

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ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD) VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN‏

ADICIÓN A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 466 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (DOBLE CONFORMIDAD)

VOTO INTEGRAL AÚN PENDIENTE DE REDACCIÓN

Mediante el voto 17411 de las 16:31 del 22 de octubre y dice: “Se adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó.   2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su pronunciamiento desestimatorio en la sentencia No. 2014- 013820.

CONCUSIÓN EL DELITO SE PERFECCIONA CON LA SOLA PROMESA DEL AGENTE (PRECEDENTE CONTRADICTORIO CON TAPSIIC)

Resolución: 2014-2095

Expediente: 08-000108-0621-PE (15)   

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos, del veintitrés de octubre de dos mil catorce.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra  EACN, mayor, costarricense, …,  RRMB, …, JANM, …, ARE, …; y contra JLCR, …; por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA Y CONCUSIÓN, en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS.Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Laura Murillo Mora, y los co-jueces Mario Alberto Porras Villalta y Edwin Esteban Jiménez González. Se apersonaron en esta sede la licenciada Paula Guido Howell, fiscal de la fiscalía adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la licenciada Jenny Rojas Alvarado, en calidad de defensora pública del imputado NM y la licenciada Patricia Badilla Abarca, fiscal del Ministerio Público.

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EL RECONOCIMIENTO DE PALESTINA POR PARTE DE SUECIA: BALANCE Y PERSPECTIVAS

El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: balance y perspectivas

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 30 de octubre, Suecia procedió a reconocer oficialmente a Palestina como Estado. La amplia cobertura mediática dada a este hecho se explica debido a que se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado en varias décadas. Este reconocimiento fue incluso anunciado con antelación hace menos de un mes como uno de los primeros actos del nuevo Gobierno sueco electo (ver nota): a esta iniciativa las autoridades de Israel respondieron con un discurso ya bastante conocido cada vez que un Estado reconoce a Palestina (ver nota de Haaretz). Los mismos argumentos se escucharon en Costa Rica en febrero del 2008 por parte del Embajador de Israel y en Guatemala en abril del 2013 por parte de su homólogo acreditado en Guatemala. Aunado a ello, se apreció una reacción airada de las autoridades de Israel haciendo referencia a la sencillez de los muebles de la línea Ikea (ver nota de RT), que recuerda la reacción (igualmente airada) israelí ante la decisión de Brasil de llamar a consulta su embajador en julio pasado, con referencia esta vez a la derrota de 7-1 sufrida por Brasil durante la Copa Mundial (ver nota de Haaretz). En el caso de Suecia, Israel ha decidido esta vez hacer ver que su enojo es mayor a reconocimientos previos de Palestina, procediendo el mismo día 30 de octubre a llamar a consulta a su Embajador acreditado en Estocolmo, según reporta el Jerusalem Post.

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