ERRORES EN LA FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Exp: 09-020507-0042-PE

Res:2014-01556

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas cuatro minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.-

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra YEAM, mayor de edad, .., BPC, …; por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado en concurso ideal, cometido en perjuicio de AAM.  Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados y Magistradas Carlos Chinchilla Sandí, Sandra Zúñiga Morales, Rosibel López Madrigal, Ronald Cortés Coto y Rafael Sanabria Rojas los últimos cuatros en calidad de Magistrados Suplentes.  También interviene en esta instancia los licenciados y licenciadas Axa Carballo Barquero, Rodolfo Solorzano Sánchez, y Gustavo Aguilar Chinchilla en su condición de defensores públicos de los imputados.  Se apersonó el representante del Ministerio Público.

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“LAS GARANTÍAS EN EL PENSAMIENTO DE BECCARIA Y SU VIGENCIA EN LA ACTUALIDAD: A PROPÓSITO DE LOS AUTO-ENGAÑOS DE LOS JURISTAS”

“Las Garantías en el Pensamiento de Beccaria y su Vigencia en la Actualidad: A Propósito de los Auto-engaños de los Juristas”

Prof. Dr. Gustavo Chan Mora

Universidad de Costa Rica

Introducción.

Nos convocan a disertar acerca de la vigencia que tienen en la actualidad las garantías pensadas por Cesare Beccaria en 1764. El tema, así planteado, es terreno fértil para el auto-engaño del que, lamentablemente, gozan en muchas ocasiones los juristas. Digo esto porque al igual que sucede con cualquier otro tema en el derecho, la respuesta que demos sobre la vigencia de tales garantías dependerá de la mirada que privilegiemos, del enfoque que utilicemos, para acercarnos a este tema. En general, podemos aproximarnos al Derecho como objeto de estudio desde tres grandes perspectivas: una perspectiva filosófico jurídica, una perspectiva dogmática y una perspectiva sociológico-jurídica. El concepto de “vigencia de la garantías” es poroso, tiene varios significados, dependiendo de la perspectiva que utilicemos para aproximarnos a él.

 

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COMISO

Res:  2014-2023

Exp:  14-000738-1092-PE (7)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas con veinte minutos del catorce de octubre de dos mil catorce.

RECURSO interpuesto en la causa seguida contra JGCS quien es mayor de edad, costarricense, con … , por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de GBR. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, Lilliana García Vargas y el juez Joe Campos Bonilla. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Mariana Brenes León, defensora pública del encartado y el licenciado Manuel Gómez Delgado, fiscal del Ministerio Público y,

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COSTA RICA PIERDE PUESTO EN CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Costa Rica perdió el puesto que ocupaba como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), luego de que la Asamblea General de la ONU eligiera a El Salvador, Bolivia y Paraguay como los representantes de América Latina.

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VENEZUELA Y ESPAÑA AL CONSEJO DE SEGURIDAD: BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA

Venezuela y España al Consejo de Seguridad: breve puesta en perspectiva

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


En una votación realizada el pasado 16 de octubre en la sede las Naciones Unidas, los 192 Estados presentes durante la votación de la Asamblea General de esta organización (de los 193 Estados Miembros) designaron a Venezuela y a España, así como a Angola, a Malasia, y a Nueva Zelanda como nuevos Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Como bien se sabe, el máximo órgano de las Naciones Unidas es conformado por cinco Miembros permanentes y por diez miembros no permanentes electos por un mandato de dos años. Para ser electo, un Estado requiere contar con al menos las 2/3 partes de los votos emitidos (lo cual en la actualidad significa contar con al menos 129 votos). El artículo 93 del Reglamento de la Asamblea General (ver texto) estipula que. “Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos”. Ello significa que en el caso de la elección de un Estado al Consejo de Seguridad, nada está previsto cuando ocurre un empate técnico para limitar el número de rondas sucesivas entre dos contendores.  El mismo artículo prevé simplemente que “sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro”. Una vez identificados a dos claros contendores, las rondas de votación son ilimitadas si estos no se retiran y mantienen sus pretensiones de ser electos.

 

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WALMART Y LA POLÍTICA CRIMINAL

WALMART Y LA POLÍTICA CRIMINAL

Roberto Madrigal Zamora

Cédula 1-723-460

El periódico La Nación del domingo 5 de octubre de 2014 (página 13A) reseña una entrevista a la señora Yolanda Fernández, vocera de la cadena de negocios Walmart, a propósito de la noticia difundida por ese mismo periódico ese mismo día de que juzgar hurtos en los que dicha empresa se ve perjudicada por artículos cuyo valor ronda los 5.000 colones le cuesta al estado costarricense un promedio de 7 millones de colones.

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2016. Derecho al día.