ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 112- Homicidio calificado Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte: (…)

11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÜBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADlCAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

CAPITULO 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1- Objetivo

El objetivo de la presente ley es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del país.

Queda entendido que la discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

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REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ALCANCE 104 A LA GACETA Nº 95 DEL 24 DE MAYO DE 2022

10244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto es el siguíente:

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LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

La Gaceta Nº95 del 24 de mayo de 2022 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES

DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.

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ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

La Gaceta Nº96 del 25 de mayo de 2022

Ley: Nº 10144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,

DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente:

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SOLICITUD Nº 68-2017-JA

SALA CONSTITUCIONAL

O. C. Nº 364-12-2021B.—SOLICITUD Nº 68-2017-JA.—( IN2022641980 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO promovida por el Tribunal Penal de Heredia en lo referente con los artículos 71, inciso g) y 72 del Código Penal, se ha dictado el voto número2022-008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:

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2016. Derecho al día.