CIRCULAR N° 198-2013 PROCEDIMIENTO PARA LA GRABACIÓN DE LAS AUDIENCIAS ORALES Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN
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- Creado en Miércoles, 20 Noviembre 2013 23:50
CIRCULAR Nº 198-2013
Asunto: “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.
REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
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- Creado en Miércoles, 25 Septiembre 2013 17:02
REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,
PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD
Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO ÚNICO.
REGLAMENTO DE ACTUACIONES PARA EL CENTRO JUDICIAL DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
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- Creado en Viernes, 06 Septiembre 2013 04:45
CIRCULAR Nº 150-2013
Asunto: “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones”.-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, LEY N° 8204 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD
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- Creado en Miércoles, 31 Julio 2013 22:10
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, LEY N° 8204 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2001,
PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD
Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO
LA LEY N° 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, REFORMA EL CÓDIGO PENAL DE LA SIGUIENTE MANERA
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- Creado en Viernes, 01 Marzo 2013 00:25
ARTÍCULO 74.- Reformas al Código Penal
Se reforman los artículos 192, 193 y 376 del Código Penal. Los textos dirán:
“Artículo 192.- Privación de libertad agravada
La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:
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