DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA. IMPOSIBILIDAD DE ACREDITAR EL TIPO SUBJETIVO Y LA CULPABILIDAD

Problemas de tipicidad subjetiva: Acusación que únicamente atribuye un resultado o parte final de un evento y no se presenta prueba que con certeza acredite que el enjuiciado el día de los hechos, previo a ingerir alcohol, tuvo el dolo para conducir un vehículo bajo los efectos de dicha sustancia.Culpabilidad: Los efectos del alcohol en la psique humana han sido debidamente estudiados y son considerados un factor capaz de producir un “trastorno mental transitorio” consistente en un estado de perturbación mental pasajero y curable, cuya intensidad llega a producir anulación del libre albedrío (GISBERT CALABUIG Juan Antonio. MEDICINA LEGAL Y TOXICOLOGICA. 5ª edición, Barcelona España: Masson S. A., 1988, p. 917, p. 923).

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