FLAGRANCIA. LA SENTENCIA DEBE SER ORAL POR DISPOSICIÓN DE LEY
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- Creado en Martes, 01 Abril 2014 19:04
MINISTERIO PÚBLICO
Fiscalía Adjunta de Impugnaciones
I Circuito Judicial de San José
RESOLUCIÓN
Res: 2014-0418. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente: Nº único 13-000194-1092-PE. Goicoechea, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Sandra Zúñiga Morales y los jueces Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán.
PLAZO PRISIÓN PREVENTIVA EN FLAGRANCIA. CONTEO EN DÍAS HÁBILES Y NO NATURALES
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- Creado en Miércoles, 26 Marzo 2014 23:42
Res. Nº 2014002467. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp: 14-002104-0007-CO.
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA EN PERJUICIO DE LA CCSS ANÁLISIS DE LESIVIDAD
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- Creado en Miércoles, 26 Marzo 2014 23:39
VOTO 057-2014
TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE, Pavas, a las quince horas del catorce de Febrero del año dos mil catorce.
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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- Creado en Miércoles, 26 Marzo 2014 00:21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
DE 28 DE ABRIL DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá:
CASACIÓN, RECURSO INADMISIBILIDAD POR NO INVOCAR LA NORMA LEGAL QUE FACULTA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO
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- Creado en Martes, 25 Marzo 2014 20:00
Exp: 08-000056-0612-PE
Res: 2013-01788
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y tres minutos del tres de diciembre del dos mil trece.
Visto el presente Recurso de Casación en causa seguida contra CLW, por el delito de Estafa, en perjuicio de RS, y;
Considerando:
¿QUIÉN DEFIENDE AL USUARIO DE INTERNET MÓVIL CUANDO NO RECIBE EL SERVICIO CONTRATADO?
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- Creado en Martes, 25 Marzo 2014 06:02
En Costa Rica, los operadores brindan al usuario un mínimo y un máximo de banda, en los contratos debe ir establecido cuál es la velocidad que alcanzará, si el usuario paga un servicio de “hasta 2Mbps” tiene que tomar en cuenta que ese es el máximo, pero también hay un mínimo y ese lo establece el operador. Pero, ¿Quién defiende al usuario de Internet móvil cuando no recibe el servicio contratado?
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